Dirección: C. de Agosto, 21, 28022 Madrid, España
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Isis Ceballos
Mira mas barato. Qen otris lados un trato bueno y hast asias despues del la incinineracion no tube q hacer el ingreso la verdad q p ano. Tener un seguro exo me trataron igual o mejor q cuando mi abuel fallecio y. Tenia seguro muy contenta
Lookreal concept
Son unos grandes profesionales. Un enorme alivio en unos momentos dolorosos. Un trato muy humano y una gestión exquisita de principio a fin. Todo nuestro agradecimiento a su equipo.
Raúl Domínguez Herrera
Hace más de un mes, me encontré alejado del lugar del fallecimiento de mi madre y con la imposibilidad de poder asistir. Ya tenía varios presupuestos consultados, debido a que mi madre se encontraba en paliativos. Cuando el Sr. Mario me dijo: " cuidado si de otras funerarias te piden dinero por adelantado para reservar un presupuesto" por lo que me decanté por ellos y fue bastante fiable en todo momento al momento de fallecer mi madre, el cómo gestionaron el proceso, que por su puesto para mi era totalmente desconocido. Mi madre falleció en un fin de semana y eso no fue impedimento que yo en la distancia estuve totalmente informado del proceso y evolución del mismo. Muchas gracias a todos por acompañarme desde la distancia en una fecha bastante complicada. Al Sr. Miguel Ángel al Sr. Mario y al equipo que me informó y asesoró en todo momento. 100% recomendable para que lleve el caso del fallecimiento de un ser tan querido.Muchas gracias.
Ivanka Nedelcheva Tagarova
Excelente trato por parte de la funeraria de Getafe, me ayudaron en todo momento con los trámites legales necesarios. Cien por cien recomendables.
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¿Qué prestaciones económicas pueden solicitar los familiares del fallecido?
El subsidio en favor de familiares es una prestación económica de la Seguridad Social consistente en un subsidio temporal que se concede a aquellos familiares que hayan convivido, dependiendo económicamente de la persona fallecida, siempre y cuando que reúnan una serie de requisito
Las prestaciones económicas que se pueden solicitar dependen de la situación del fallecido (en activo, jubilado, de baja…) y se solicitan ante el organismo correspondiente dependiendo de su situación de alta (Seguridad Social, Clases pasivas, Muface, etc.). Hay varias. Las principales: Viudedad, orfandad (para menores de 25 años o mayores discapacitados) y pensión o subsidio a favor de familiares. Dependiendo de las circunstancias personales del solicitante se puede solicitar unas u otras. Pero es mejor que nos llames para atenderte y explicarte en detalle dependiendo de la situación, claro . Un saludo.
¿Qué es un certificado de últimas voluntades?
Hola Jesus. Es el documento que acredita si el fallecido otorgó o no testamento. Si lo hubiera hecho nos indicará la fecha y notario donde lo realizó. Si hubiera otorgado varios testamentos, aparecerán en el certificado, pudiendo obtener copia del último realizado, a no ser que éste hiciera referencia a alguno anterior. Podrán pedir copia del testamento al notario aquellas personas que tuvieran interés en la herencia (dicho interés lo determina el notario custodio del testamento). Este certificado se puede solicitar a partir de los 15 días hábiles del fallecimiento, al registro de acto de última voluntad dependiente del Ministerio de Justicia
¿Qué es un certificado de defunción?
Un certificado de defunción es un documento legal emitido por un médico que indica cuándo murió una persona, o un documento emitido por una oficina de registro civil del gobierno, que declara la fecha, el lugar y la causa de la muerte de una persona, según lo ingresado en un registro oficial. de muertes.
¿En qué consiste la incineración o cremación?
Hola Angelika, La Cremación o Incineración es la reducción a cenizas de un cadáver o resto cadavérico mediante la aplicación de calor en un medio oxidante. Es un proceso de aproximadamente 3 horas mediante el cual el cuerpo (o sus restos) es reducido a cenizas por medio del calor. Las cenizas resultantes son colocadas en una urna y entregadas a los familiares.
¿Hay algún plazo legal para realizar el entierro o cremación?
Hola buenas. Producido el fallecimiento, no se podrá realizar la inhumación o la cremación de un cadáver antes de transcurrir veinticuatro horas, ni después de las cuarenta y ocho horas posteriores, excepto en los casos de cadáveres refrigerados o congelados; o que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente. En los casos en que previamente se haya realizado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se podrá autorizar la inhumación o cremación del cadáver antes de haber transcurrido 24 hs.
Hola buenas, ¿Cuáles son los primeros pasos a seguir tras el fallecimiento de un familiar?
Hola Alberto, Antes de realizar cualquier gestión llámenos, somos profesionales en la materia y le asesoraremos de todos los pasos a seguir; los trámites que se lleven a cabo sin consultar con profesionales pueden acarrear consecuencias no deseadas. Lo primero que se necesita es obtener el certificado médico defunción, para lo cual es muy importante disponer del Documento Nacional de Identidad de la persona fallecida. Contacte con nuestra funeraria y nos encargaremos de los primeros trámites. Luego, ustedes deberán decidir otras cuestiones importantes, como si desean realizar enterramiento o incineración. El personal de nuestra funeraria les explicarán todas las opciones. Gracias.
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