AFLAREDO Administrador de Fincas Madrid | Administración fincas Aluche

Categoría: Administrador de la propiedad en Madrid

Dirección: C. de Escalona, 81, 28024 Madrid, España

Teléfono: +34915181523

Horario

Domingo: Cerrado

Lunes: 10:00–14:00

Martes: 10:00–14:00

Miércoles: 10:00–14:00

Jueves: 10:00–14:00

Viernes: 10:00–14:00

Sábado: Cerrado

Comentarios

Delfi Ferrari

oct 10, 2022

Muy buena experiencia

alexis blanco

oct 8, 2022

Muchas gracias a todo el equipo por hacer una operativa desde fuera de la ciudad ya que es muy complicado, rapidez en la atención al cliente, dan mucha tranquilidad.

Victoria QG

sep 30, 2022

Grandes profesionales y siempre dispuestos a ayudar , colaboran no solo en sus obligaciones pactadas con las comunidades .

Alejandro Cortes

sep 20, 2022

Se caracterizan por su continua presencia frente a cualquier adversidad, han sabido suplir varios problemas entre otros temas de gas comunitario, estamos muy agradecidos.

¡Gracias! Tu reseña está pendiente de moderación.

Preguntas y Respuestas

¿Cuántas juntas se pueden realizar al año?

AFLAREDO Administrador de Fincas Madrid | Administración fincas Aluche (Propietario) | may 22, 2022
Esteben Ballester | may 23, 2022

Se deberá realizar una junta ordinaria y tantas extraordinarias como necesite siempre y cuando estén convocadas en tiempo y forma. El administrador puede cobrar las juntas extraordinarias si no las tiene incluidas en su presupuesto. Por lo general, las juntas extraordinarias se cobran de forma adicional y desde el año 2009 no existe un baremos por el cual se calculen las tarifas, y cada administrador las puede cobrar libremente, os recomiendo que habléis con vuestro administrador para consultar sus tarifas.

¿Se pueden convocar juntas durante el COVID-19?

AFLAREDO Administrador de Fincas Madrid | Administración fincas Aluche (Propietario) | may 22, 2022
Victor Manuel | may 23, 2022

a ver, segun En el BOE de 5 de mayo de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Juntas de Propietarios. A través del cual hasta el 31 de diciembre de 2021, se suspende: - La obligación de convocar juntas de propietarios. - La obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. - Durante el mismo período o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados tanto el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno. - Celebración de reuniones pero bueno, hay algunas excepciones que no te sabria decir

¿Qué pasos tenemos que dar si queremos cambiar de adminstrador?

AFLAREDO Administrador de Fincas Madrid | Administración fincas Aluche (Propietario) | may 22, 2022
Juan Manuel | may 23, 2022

Lo primero sería informar al actual administrador de vuestro deseo de rescindir el contrato con una antelación mínima de un mes y según tengáis estipulado en el contrato. Una vez informado ya podéis convocar una junta para tomar la decisión, la junta puede celebrarse o bien ordinaria, o bien extraordinaria. La reunión ordinaria la convoca el Presidente, a través del Secretario-Administrador existente con periodicidad mínima anual. La convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de seis días. Bueno, esto y algunas cosas mas, pero lo mejor es que hables con un adminstrador de fincas, porque parece mucho, pero luego no es tanto, y para nosotros, los vecinos, es practicamente invisible.

En mi comunidad hay una persona que vive fuera de la comunidad y este año le toca ser presidente, es obligatorio o se le puede saltar?

AFLAREDO Administrador de Fincas Madrid | Administración fincas Aluche (Propietario) | may 22, 2022
Nicolas Gomario | may 23, 2022

Todos los propietarios tiene la obligación de ser Presidente. La Ley de Propiedad Horizontal en su Artículo 13.2 de expone lo siguiente: El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

¿Cuántas juntas se pueden realizar al año?

AFLAREDO Administrador de Fincas Madrid | Administración fincas Aluche | oct 12, 2021
Esteben Ballester | oct 12, 2021

Se deberá realizar una junta ordinaria y tantas extraordinarias como necesite siempre y cuando estén convocadas en tiempo y forma. El administrador puede cobrar las juntas extraordinarias si no las tiene incluidas en su presupuesto. Por lo general, las juntas extraordinarias se cobran de forma adicional y desde el año 2009 no existe un baremos por el cual se calculen las tarifas, y cada administrador las puede cobrar libremente, os recomiendo que habléis con vuestro administrador para consultar sus tarifas.

¿Se pueden convocar juntas durante el COVID-19?

AFLAREDO Administrador de Fincas Madrid | Administración fincas Aluche | oct 12, 2021
Victor Manuel | oct 12, 2021

a ver, segun En el BOE de 5 de mayo de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Juntas de Propietarios. A través del cual hasta el 31 de diciembre de 2021, se suspende: - La obligación de convocar juntas de propietarios. - La obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. - Durante el mismo período o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados tanto el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno. - Celebración de reuniones pero bueno, hay algunas excepciones que no te sabria decir

¿Qué pasos tenemos que dar si queremos cambiar de adminstrador?

AFLAREDO Administrador de Fincas Madrid | Administración fincas Aluche | oct 12, 2021
Juan Manuel | oct 12, 2021

Lo primero sería informar al actual administrador de vuestro deseo de rescindir el contrato con una antelación mínima de un mes y según tengáis estipulado en el contrato. Una vez informado ya podéis convocar una junta para tomar la decisión, la junta puede celebrarse o bien ordinaria, o bien extraordinaria. La reunión ordinaria la convoca el Presidente, a través del Secretario-Administrador existente con periodicidad mínima anual. La convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de seis días. Bueno, esto y algunas cosas mas, pero lo mejor es que hables con un adminstrador de fincas, porque parece mucho, pero luego no es tanto, y para nosotros, los vecinos, es practicamente invisible.

En mi comunidad hay una persona que vive fuera de la comunidad y este año le toca ser presidente, es obligatorio o se le puede saltar?

AFLAREDO Administrador de Fincas Madrid | Administración fincas Aluche | oct 12, 2021
Nicolas Gomario | oct 12, 2021

Todos los propietarios tiene la obligación de ser Presidente. La Ley de Propiedad Horizontal en su Artículo 13.2 de expone lo siguiente: El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

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